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La Actuación Gubernamental Porto Carrillista

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La Actuación Gubernamental Porto Carrillista

La cristalización de la ideología socialista se realizará mediante dos acciones congruentes: la entrega de tierras a los campesinos y la creación de una infraestructura en los campos material, moral, artístico y espiritual.

Cooperará a la acción futura la Constitución Política de Yucatán promulgada por Salvador Alvarado el 8 de enero de 1918, porque justifica al Estado su teoría de la solidaridad, que en términos generales legitima la imposición equilibrada de cargas y sanciones a los hombres para la marcha armónica de la convivencia social, como también la necesidad de la autoridad de aplicar penas a los reacios.

Lo que no contemplaba la ley constitucional yucateca lo suplió Carrillo Puerto con decretos; verdaderas entelequias que sirvieron al gobernante renovador para hacer la justicia revolucionaria; para dirimir situaciones emergentes, avivar o implantar tendencias, necesidades y costumbres. Durante su régimen de veintidós meses, dictó 420 decretos.

El lamento de Alvarado de no entregar todas las tierras, lo suplió con creces Carrillo Puerto, que esgrimió con firmeza lo dispuesto en el artículo 27 federal y se auxilió con su ley de expropiación (5 de enero de 1923), la que puntualizaba que los bienes de propiedad privada -terrenos baldíos o no cultivados, negociaciones industriales o agrícolas- que por sus condiciones pudieran ser destinados en beneficio de la comunidad o para mejorar un servicio público, podrían pasar al dominio social. Entregó 665,000-83-50 hectáreas de tierra en calificación de dotación provisional a 34,785 campesinos (45% de los poblados). Siendo Yucatán el estado más activo en este aspecto -asentamos en un trabajo-, la Comisión Nacional Agraria, en acto sin precedente efectuado en la Ciudad de México el 30 de julio de 1923, a través de su presidente D. Ramón P. De Negri propuso, y fue aprobado por unanimidad, “que se haga una expresión de gracias al C. Gobernador de Yucatán por haber logrado resolver no solo el problema social, sino también resuelto el problema económico, nulificando toda creencia general de que los socialistas nunca pueden triunfar con sus ideas.”

Las dotaciones definitivas debieron ser hechas por el Presidente Obregón, pero fueron pospuestas por los movimientos rebeldes que comenzaron a manifestarse contra el régimen. “El problema agrario,” afirma Rafael Ramos Pedrueza, “no había sido tocado con profundidad; se había arañado apenas, epidérmicamente. Obregón no llegó a profundizarlo; pero penetró más hiriendo los potentes intereses creados del feudalismo nacional.”

La prueba palpable de que Carrillo vio en la Reforma Agraria Mexicana una oportunidad para organizar mejor a los trabajadores del campo, es sin duda su decreto de 28 de noviembre de 1923, que lo autoriza para apoderarse y expropiar, a pedimento de las Ligas de Resistencia o asociaciones de campesinos, las haciendas abandonadas. Este decreto tomó cuerpo de Ley de Incautación en 2 de diciembre, y fue expedida oficialmente el 11 del mismo mes y año. Se basó en el Artículo 27 de la ley nacional que facultaba a los Estados a determinar los casos en que fuera de utilidad pública la ocupación, y en el Artículo 96 de la constitución local, que asentaba que el Estado no tenía límites en cuanto a modificar la propiedad privada en beneficio general. Al día siguiente, 12 de diciembre, se supo que en Campeche los soldados acuartelados se habían unido a los sublevados de Veracruz. Veintiún días después de este hecho, Felipe Carrillo Puerto fue fusilado por los infidentes delahuertistas, y asesinado por la reacción capitalista de la entidad.

José Adonay Cetina Sierra

Continuará la próxima semana…

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