Por su interés histórico reproducimos este trabajo de investigación de Don José E. Capetillo Trejo utilizado como texto-discurso leído hace 22 años, en el salón Constituyentes del H. Congreso del Estado el 21 de febrero de 1997, como parte de las actividades dedicadas a conmemorar el LXXX aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, organizadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la LIV Legislatura del Estado de Yucatán.
“Señores diputados: en nombre de ese glorioso jirón de la tierra mexicana que se llama Yucatán, voy a tener el honor de dirigiros la palabra, tanto más cuanto que se trata de cumplir con una alta misión y de demostrar en estos momentos solemnes cuán grande es el entusiasmo que siempre nos ha impulsado a sentir todo lo que es más noble y lo que es más grandioso para el bienestar y prosperidad de nuestro querido México.” Con estas palabras comenzó su intervención el Dr. Miguel Alonzo Romero en la décimo primera junta preparatoria del Congreso Constituyente, celebrada la tarde del jueves 30 de noviembre de 1916 cuando, después de quedar legítimamente constituido el citado Congreso, algunos diputados pronunciaron discursos alusivos.
En esta intervención, Alonzo Romero reconoció el amor profundo que los yucatecos tenemos por nuestro terruño, pero sin que con esto querramos demostrar nunca ser indiferentes o ajenos a los sentimientos de la patria grande. No negó que en Yucatán se hubiera sentido durante algún tiempo cierta repulsión por el centro, justificándolo por el hecho de no recibir ninguna clase de beneficios, pero señaló: “…ahora puede decirse que no existe un solo yucateco que no se siente satisfecho de la labor de ese gran hombre que tenemos allí, el único que ha extendido su mano al proletario y ha sabido encauzar al pueblo por la senda luminosa de la revolución,” en evidente alusión al general Salvador Alvarado.
Para finalizar su discurso, el médico tekaxeño expresó: “Ahora se trata de iniciar una gran obra, de cimentar las bases de un edificio que ha de ser mañana el santuario donde se alimentará al glorioso sentimiento de la patria, debemos colaborar para que todos, sin localismos absurdos, laboremos por ella, debemos contribuir con todas nuestras aspiraciones y todos nuestros esfuerzos para formar esa gran Constitución que contendrá indudablemente el más amplio criterio revolucionario, de tal manera que pueda vibrar en los ámbitos de las naciones la justa significación de nuestra tierra mexicana”.
La revolución constitucionalista que se había iniciado como un movimiento legalista y que parecía destinado exclusivamente a restaurar la Constitución de 1857 dio un paso trascendental cuando Venustiano Carranza, el 14 de septiembre de 1916, expide el Decreto reformatorio de algunos artículos del Plan de Guadalupe. En los considerandos de este Decreto se manifestaba la preocupación de que las reformas de índole política, por afectar el orden de los poderes, podrían ser tachadas de inconstitucionales por los enemigos de la revolución y que para salvar ese escollo “el único medio de alcanzar los fines indicados es un Congreso Constituyente, por cuyo conducto la Nación entera exprese de manera indubitable su soberana voluntad”.
En su articulado el Decreto convocaba a elecciones para un Congreso Constituyente, integrado por representantes de las entidades federativas en proporción al número de habitantes. Para ser diputado al Constituyente se debería reunir los requisitos señalados en la Constitución de 1857 para los del Congreso de la Unión, pero no podrían serlo “los que hubieren ayudado con las armas o servido empleos públicos en los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista.”
Este Constituyente, a diferencia de otros en que por la norma que les dio origen podían expedir soberanamente una nueva Ley Fundamental, “no podían ocuparse de otro asunto”, que del “proyecto de la Constitución reformada” que le presentaría al primer jefe. Además tenía para desempeñar su cometido un tiempo mayor de dos meses y, terminados sus trabajos, se disolvería.
En Yucatán las elecciones de diputados al Congreso Constituyente se celebraron el 22 de octubre de 1916, habiendo resultado electos los siguientes: Primer Distrito, Mérida: Antonio Ancona Albertos, propietario y Ramón Espadas, suplente; Segundo Distrito, Progreso: Enrique Recio Fernández, propietario y Rafael Gamboa, suplente; Tercer Distrito, Izamal, Héctor Victoria Aguilar, propietario y Felipe Valencia, suplente; Cuarto Distrito, Espita, Manuel González, propietario y Felipe Carrillo Puerto, suplente; y Quinto Distrito, Tekax, Miguel Alonzo Romero, propietario y Juan N. Ortiz, suplente.
Todos los diputados constituyentes eran miembros del Partido Socialista Obrero y tres de ellos fueron personas muy cercanas al General Salvador Alvarado, con el cual tenían estrecha vinculación revolucionaria por lo que no es de extrañarse que hayan llevado al Congreso de Querétaro, y a la Constitución que de él surgió, el pensamiento y el proyecto alvaradista. Antonio Ancona Albertos, hijo de Eligio Ancona, fundó y fue primer director de la Voz de la Revolución en 1915; Enrique Recio fue el primer Presidente del Tribunal de Arbitraje creado por la Ley del Trabajo expedida por Alvarado y fue comandante militar de éste en Progreso, Motul, Izamal, Temax y finalmente en Mérida; Héctor Victoria fundó la Unión Obrera de Ferrocarrileros, se contó entre los principales organizadores del PSO, y ya como diputado local participó en la Comisión que emitió el dictamen referente a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, la quinta “hermana” expedida por Alvarado poco antes de concluir su gobierno; Miguel Ángel Alonzo Romero, no obstante haber sido jefe del Servicio Médico Sanitario del Estado y miembro del PSO, se puede decir que fue quien menos representó el proyecto alvaradista.
Fuente de consulta fundamental para la historia de la Revolución Mexicana es el Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916 – 1917, la edición de 1960 reproducida en 1985 por el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana contiene un prólogo de Hilario Medina, distinguido diputado constituyente, en el que este compara los Congresos de 1857 y de 1917, observando que el primero dispuso de un año para cumplir su encargo, mientras que el segundo solo tuvo dos meses. Señala que el Congreso de 1857 celebró 229 sesiones hasta el 5 de febrero, en que se firmó y juró la Constitución; por su parte, el Constituyente 1916 – 1917 celebró 66 sesiones; la última se declaró permanente y duró los días 29, 30 y 31 de enero de 1917.
Explica Hilario Medina que “El Congreso de 1916 trabajó continuamente mañana y tarde, salvo pocas excepciones: del 21 en que se reunió al 30 de noviembre en que declaró legítimamente instalado, se ocupó de la revisión de credenciales en once juntas preparatorias, y posteriormente hubo todavía varias sesiones del Colegio Electoral al mismo tiempo que las ordinarias. Del 1ero. de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917, fecha en que se clausuró el Congreso, dedicó 6 sesiones al Reglamento y 60 al estudio del proyecto, de las iniciativas, en una palabra, de la Constitución.
En la primera junta preparatoria, celebrada el 21 de noviembre de 1916, Antonio Ancona Albertos, quien había sido integrante de la XXVI Legislatura, disuelta por Huerta cuando éste usurpó el poder, fue electo para integrar la cuarta sección de la primera comisión revisora, junto con Esteban Baca Calderón y Bruno Moreno. Ancona Albertos, en la undécima y última junta preparatoria fue electo como cuarto secretario de la Mesa Directiva que habría de presidir los debates en el seno del Congreso de Querétaro. Este mismo ilustre constituyente yucateco fue electo integrante de la Comisión de Administración en la quinta sesión ordinaria celebrada el 5 de diciembre.
También se debe mencionar que, en la séptima sesión de fecha 6 de diciembre, se nombró la Comisión de Constitución quedando integrada por Francisco J. Mujica, Enrique Colunga, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Alberto Román. Se debe acentuar que esa Comisión era de las más importantes ya que tenía la responsabilidad de dictaminar los artículos del proyecto presentado por el Primer Jefe, del cual, se dio lectura precisamente en esta sesión.
El artículo 3° Constitucional, relativo a la educación, motivó el primero de los grandes debates que habrían de darse en el trabajo legislativo del constituyente. Después de la lectura, su discusión requirió de varias sesiones, incluso en una de ellas se contó con la asistencia del Primer Jefe. No obstante, el texto del proyecto fue objeto de un nuevo dictamen que lo modificó y adicionó al extender el laicismo de la enseñanza a la primaria elemental y superior impartida en los establecimientos particulares y prohibir a corporaciones religiosas o ministros de algún culto establecer o dirigir a corporaciones religiosas o ministros de algún culto establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
En la 15ª sesión ordinaria, celebrada la tarde del 16 de diciembre, al hacer uso de la palabra para apoyar el dictamen de la Comisión Alonzo Romero afirmó: “Para nosotros los yucatecos, no es nada nuevo el artículo tercero: hace más de dos años que está en vigor, hace más de dos años que la niñez de Yucatán recibe esta clase de instrucción…” Al arremeter en contra de los diputados que manifestaban su desacuerdo por el dictamen observó: “Extraño parece, ciudadanos diputados, que un hombre de la talla del señor Cravioto, un señor ministro de instrucción pública, se atreva a conculcar la enseñanza, asentando falsedades de este género: que no tiene ninguna influencia en la educación de la niñez el que los individuos que profesan ideas religiosas desempeñen una cátedra en una escuela laica.” Ese argumento yo no lo acepto, porque es nada menos que “infantil”.
Indicó que él venía a apoyar el dictamen de la Comisión ya que “entraña un criterio revolucionario, porque ese artículo cierra las puertas que los ilustres constituyentes del cincuenta y siete dejaron de par en par a la reacción y a las hordas del clero…”
Uno de los aspectos de la metodología jurídica es el relativo a la elaboración del derecho. Lo más importante de la metodología de la producción o creación del derecho es lo que se conoce con el nombre de técnica legislativa; desde la elaboración de las normas constitucionales hasta las de carácter reglamentario, ésta debe tomar en cuenta que las leyes, cualquiera que sea su jerarquía, deben estar redactadas con claridad, sencillez y precisión, para que puedan ser conocidas y acatadas fácilmente por los destinatarios, entonces, los legisladores deben utilizar un lenguaje comprensible para aquellos que deban cumplir los mandatos de los preceptos legales, evitando oscuridades, imprecisiones o contradicciones.
Traigo esto a colación porque, al discutirse el dictamen relativo al artículo 16, emitido por la Comisión de la que Enrique Recio formaba parte, éste intervino en defensa del dictamen en diversas ocasiones, y en una de éstas expuso: “Señores diputados: mucho se ha debatido respecto a que las constituciones deban contener preceptos completamente claros, porque en las constituciones no se legisla para el grupo de abogados ni se legisla especialmente para las personas de alta cultura: se legisla para todo el pueblo. De aquí la necesidad de que todos sus preceptos tengan la claridad precisa en sus términos…” No obstante que Recio llegó a ingresar a la Escuela de Jurisprudencia, su actuación en 1911 como fundador y dirigente de la Organización Obrera Francisco I. Madero de Progreso, integrada por trabajadores terrestres y marítimos, lo hacía consciente de las necesidades de los obreros.
En la sesión del 27 de enero, el propio Recio, en virtud de que los demás miembros de la Comisión dictaminadora habrían acordado presentar a la Asamblea el artículo 24 relativo a la libertad de religión, en los términos establecidos en el proyecto de Carranza presentó un voto particular en el cual señala, refiriéndose al primer párrafo del citado artículo: “Si estas creencias para ser profesadas no necesitaran de la intervención del fraile, nada tendría que objetar, pero como desgraciadamente siempre es este intermediario para práctica de los cultos, se hace necesario, forzoso, tomar medidas para garantizar la libertad de conciencia, para mantener firme el lazo de la familia y, lo que es más capital, para mantener incólume el prestigio, el decoro de nuestras instituciones republicanas”. Recio propuso la adición de las dos fracciones siguientes:
- Se prohíbe al sacerdote de cualquier culto impartir la confesión auricular;
- El ejercicio del sacerdocio se limitará a los ciudadanos mexicanos por nacimiento, los cuales deberán ser casados civilmente si son menores de cincuenta años.
En el mismo voto particular, Recio fundamentó su propuesta al señalar: “la confesión es un acto que ata fuertemente las conciencias y pone, en consecuencia, la vida privada de las familias bajo la inmediata fiscalización del sacerdote…” Consideró que era necesario limitar el ejercicio del sacerdocio a los mexicanos por nacimiento ya que, con el pretexto de ejercer el sacerdocio, habían llegado al país individuos de conducta nada recomendable, sin cariño alguno por el país y sus instituciones republicanas. Justificó la obligación de que los sacerdotes menores de 50 años fueran casados civilmente porque creía “que las leyes de la naturaleza son inviolables y que es una necesidad la conservación de la especie; y persistir cándidamente en que los sacerdotes viven en castidad perpetua es sencillamente una irrisión, toda vez que los sacerdotes violan constantemente estas leyes, llevando en consecuencia, la ignominia y la desolación a los hogares…”
El Dr. Alonzo Romero apoyó el voto particular de Enrique Recio con sólidos argumentos afirmando, entre otras cosas, que “se había dicho en esta Tribuna que, mientras no se resuelva el problema agrario y el problema obrero, no se habrá hecho labor revolucionaria, y yo agrego que en tanto no se resuelva satisfactoriamente el problema religioso, mucho menos se habrá hecho labor revolucionaria”.
En el artículo 28 se consagró una de las aspiraciones revolucionarias al proscribir los monopolios con lo que se consignaba en el texto constitucional otra garantía social ya que, si bien la Constitución protege la libertad de trabajo, lo prohíbe cuando puede constituir una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
En el dictamen referente a ese artículo, y en virtud de una iniciativa de Rafael Nieto, se incluyó entre los monopolios exclusivos de la Federación el relativo a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlaría el Gobierno Federal; la Comisión dictaminadora acogió también la iniciativa presentada por la diputación yucateca referente a no considerar como monopolio las asociaciones que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente a los mercados extranjeros los productos naturales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia y amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se otorgue por las legislaturas en cada caso. Las mismas legislaturas por sí, o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Señaló que la diputación yucateca había fundado su iniciativa citando el caso típico de la Comisión Reguladora del Mercado del Henequén y que “siendo, por consiguiente, justas y razonables las ideas expuestas por la citada diputación yucateca, creemos equitativo que se adicione el citado artículo 28 en la forma que proponen”.
Ambas adiciones fueron motivo de profundos debates y en pro del dictamen hicieron uso de la palabra, Ancona Albertos, Recio Fernández y Alonzo Romero. El primero disipó los temores de los opositores señalando: “Actualmente, unidos todos los productores de henequén, ponen precios a sus productos y no lo venden a los extranjeros sino cuando éste ha subido de precio. En consecuencia, no es un monopolio, sino la defensa de un Estado que vende su mercancía para evitar que los compradores impongan el precio y arruinen a los productores…”
En su intervención, Recio recordó que el Estado de Yucatán estaba maniatado por los trust americanos y recalcó la intromisión de la International Hardware hasta en los asuntos políticos, justificó la creación de la Comisión Reguladora de Henequén, hizo relación de los beneficios obtenidos, señaló que su creador había sido Pino Suárez y que el general Alvarado le había dado un gran impulso.
En la discusión relativa al artículo 55, que indicaba los requisitos para ser diputado, el propio Recio observó que en el proyecto de reformas para serlo no se necesitaba ser mexicano por nacimiento y alertó el peligro de tolerar que los extranjeros se inmiscuyeran en nuestros asuntos. Respecto a este mismo artículo, el Dr. Alonzo Romero defendió con vehemencia el derecho de los jóvenes para ser diputados, señalando que el desarrollo intelectual no tiene que ver en lo absoluto con la edad ya que aquel “está en relación directa con la institución que recibe el individuo y con el medio en que viva”
El Dr. Alonzo Romero, quien había ejercido su profesión en el medio rural yucateco y conocedor por tanto de las difíciles condiciones de salud en que se encontraban los habitantes de estas regiones, suscribió junto con el Dr. José M. Rodríguez y 39 diputados más un documento debidamente fundado por el que se proponía una adición a la fracción XVI del artículo 73 para dar bases en materia de salubridad general de la República; además, apoyó en la tribuna, con la convicción que le daba el conocimiento de la medicina, la necesidad de establecer tales bases, de tal manera que al votarse la adición ésta fue aprobada con solo tres votos en contra.
En la sesión efectuada el 26 de enero de 1917, Alonzo Romero, Ancona Albertos y otros 4 diputados presentaron una iniciativa pidiendo que se adicione el artículo 117 en el sentido de que el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales legislen para la supresión del alcoholismo, remitida a la segunda comisión dictaminadora, el dictamen emitido dejó la adición en los siguiente términos: “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, Leyes encaminadas a combatir el alcoholismo”. Fue votada en la sesión del 31 de enero y aprobada con 2 votos en contra.
Mario de la Cueva clasifica las constituciones, según su contenido, en del pasado y nuevas o contemporáneas, siendo las primeras las que contenían las partes clásicas del derecho Constitucional. A la Constitución de 1917 le corresponde el honor de haber sido la primera Constitución nueva o contemporánea, al establecer garantías sociales consagradas principalmente en los artículos 27 y 123, y la intervención del Estado en la economía por medio de los artículos 28 y 131. Cuestionada, poco tiempo pasó para que otras constituciones siguieran su ejemplo: las soviéticas de 1918 y 1924, y la de Weimar, Alemania, de 1919.
De los debates a propósito del artículo 5°, que establecía la libertad de trabajo, habría de surgir el artículo 123; la Comisión de Constitución, al incluir enmiendas y adiciones al texto del proyecto de reformas, consideró que una de las motivaciones fundamentales de la Revolución Mexicana fue la injusta situación que prevalecía en materia laboral y juzgó que la libertad de trabajo debería tener un límite marcado por el derecho de las generaciones futuras, ya que si le permitiera al hombre agotarse en el trabajo eso traería como consecuencia la degeneración y en debilidad de su progenie, constituyendo una carga para la comunidad, por lo que propuso una jornada máxima de ocho horas, la prohibición del trabajo nocturno en las fábricas para mujeres y niños, así como el derecho a un día de descanso forzoso a la semana.
Dice Sayeg Helú que es a partir de ese momento que se iniciará la severa crítica a las anquilosadas razones de una técnica constitucional que empezaba ya a caducar, expuestas por aquellos que querían evitar el rompimiento de los moldes de aquel constitucionalismo clásico decimonónico para no dar paso a un constitucionalismo revolucionario.
Cayetano Andrade y Heriberto Jara inician esa crítica al defender el dictamen, pero Héctor Victoria, el que había encabezado el 23 de abril de 1908 la primera huelga en Yucatán, iría por más; su auténtica extracción obrera como mecánico ferrocarrilero le haría rechazar proyecto y dictamen del artículo 5° para abogar con firmeza por la consagración constitucional de las bases fundamentales de la legislación del trabajo.
En Yucatán, la labor legislativa de Alvarado fue prolífica: más de mil decretos expedidos en menos de tres años así lo comprueban. Pero, por encima de todos, destacan los que dieron la vida a cinco verdaderas leyes, conocidas como “las cinco hermanas”. Ley Agraria, Ley de Hacienda, Ley de Trabajo, Ley del Catastro y Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, esta última expedida ya bajo la vigencia de la Constitución de 1917.
La Ley de Trabajo, expedida el 11 de diciembre de 1915 y publicada en el diario oficial el 15 de diciembre del mismo año, incluyó los avances que se habían dado en algunos de los Estados de la República y los perfeccionó; la posibilidad de su aplicación, cosa que no se dio en otros estados, pudo comprobar en la práctica la eficacia de sus disposiciones y, como dice Mario de la Cueva: “reconoció y declaró algunos de los principios básicos que más tarde integrarían el Artículo 123 de la Constitución”. Además: “En armonía con sus principios, la Ley creó las juntas de conciliación y el tribunal de arbitraje, encargados del conocimiento y decisión de todos los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, jurídicos y económicos…” En esto último, cabe señalar que, el 4 de mayo de 1915, Alvarado promulgó un decreto por el que fueron creados en el Estado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje para solucionar los conflictos entre capitalistas y obreros; esto se considera como el primer ensayo en la República sobre Tribunales de trabajo. Volviendo a De la Cueva, en su obra Derecho Mexicano del Trabajo expresa lo siguiente: “Quizá parezca que hemos dedicado demasiada atención a la legislación del trabajo de Yucatán, pero debe tenerse en cuenta que es el primer intento serio para realizar una reforma total del Estado Mexicano y, por otra, que representa uno de los pensamientos más avanzados de esa época, no solamente en México, sino en el mundo entero.”
La existencia y funcionamiento de los tribunales del trabajo en Yucatán llevó a la diputación de este Estado a presentar una iniciativa pidiendo que en el artículo 13 del proyecto de la Constitución se incluyera la institución de tribunales del trabajo para juzgar los conflictos obreros. El 10 de enero Ancona Albertos recordó esto y pidió se le informara si se pensaba poner en otro artículo y en qué forma.
Son memorables las palabras emitidas por Héctor Victoria en la histórica jornada del 26 de diciembre: “Ahora bien, es verdaderamente sensible que, al traerse a discusión un proyecto de reformas que se dice revolucionario, deje pasar por alto las libertades públicas, como han pasado hasta ahora las estrellas sobre las cabezas de los proletarios; ¡allá a lo lejos!”
Enseguida, manifestó su inconformidad con el artículo 5° en la forma en que había sido presentado por la Comisión y en contra del proyecto ya que en ninguno se trataba el problema obrero con el respeto y atención que se merecía; hizo notar la omisión en el dictamen al no mencionar de la iniciativa de reforma al artículo 13 presentada por la diputación de Yucatán en la que se pedía el establecimiento de tribunales de arbitraje en cada Estado. En consecuencia, externó su parecer de que el artículo 5° debería ser adicionado para lo cual era necesario que el dictamen volviera al estudio de la Comisión y se dictaminara sobre las bases constitucionales mediante las cuales los Estados deberían legislar en materia de trabajo.
Fortaleciendo su argumentación, señaló: “Tal vez los obreros que están en mejores condiciones en estos momentos en la República gracias a la revolución constitucionalista, son los del Estado de Yucatán, de tal manera que somos los menos indicados, según el criterio de algunos reaccionarios o tránsfugas del campo obrero, para venir a proponer esas reformas; pero nosotros pensamos y decimos al contrario; si en el Estado de Yucatán estamos palpando todos estos beneficios, si allí los trabajadores no le besan la mano a los patrones, si ahora lo tratan de tú a tú, de usted a usted, de caballero a caballero, si por efecto de la revolución los obreros yucatecos se han reivindicado, señores diputados, un representante obrero del estado de Yucatán viene a pedir aquí se legisle radicalmente en materia de trabajo. Por consiguiente, el artículo 5° a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en materia de trabajo, entre otras cosas, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso semanario, higienización de talleres, fábricas, minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición de trabajo nocturno a las mujeres y niños, accidentes, seguros e indemnizaciones, etc.”
Dice García Cantú que lo que Héctor Victoria proponía eran las garantías sociales “como parte de los derechos naturales del hombre”; verdadera innovación jurídica. Para Mario de la Cueva: “el constituyente Victoria no fue uno de los progenitores de la teoría del derecho del trabajo mínimo, de garantías sociales en beneficio de los trabajadores. El discurso de Victoria fue una síntesis de la demanda de los obreros mexicanos; expresión de una voluntad colectiva…”
La idea de Victoria Aguilar fructificó: en la sesión del 13 de enero se dio lectura al proyecto de bases sobre legislación del Trabajo emitido por la Comisión Especial dirigida por Pastor Rouaix, apoyándolo, entre otros, Alonzo Romero y Victoria Aguilar, éste participaría en los trabajos de redacción del mencionado dictamen y finalmente, el 23 de enero serian aprobados en votación nominal y por unanimidad lo artículos 5° y 123.
La Constitución Mexicana superó el proyecto que Carranza había presentado hasta consagrarse como la primera Constitución Política-Social del mundo. Fue la primera constitución que tuteló los derechos de los trabajadores y los campesinos y la primera que permitió la intervención del Estado en la vida económica con el objetivo de lograr la justicia social.
El mérito de los diputados constituyentes fue no aceptar como venía el proyecto de reforma presentado por el Primer Jefe, y dedicarse a elaborar una constitución dotada de contenido social que superara la convicción derivada de la doctrina clásica del derecho Constitucional. Carranza no se oponía a las transformaciones sociales, pero pensaba que éstas podían estar en la legislación ordinaria, su mérito fue haber respetado la voluntad del Congreso Constituyente. El 31 de enero de 1917 se llevó a efecto la sesión solemne de clausura del Congreso Constituyente en el cual Carranza protestó solemnemente guardar y hacer guardar la Constitución, cinco días después, sería promulgada e iniciaría, como hasta la fecha, su vigencia.
Los diputados constituyentes de Yucatán, como se ha podido ver, estuvieron a la altura de las circunstancias y llevaron al seno del Congreso de Querétaro las ideas progresistas que sustentaban, poniendo muy en alto el nombre de nuestro Estado. Su mérito fue haber cumplido con entereza y dignidad la honrosa misión que sus electores le habían encomendado. El paso del tiempo no puede borrar su destacada actuación, pues de ella queda debida constancia en la historia de la primera revolución del Siglo XX, la Revolución Social Mexicana.
JOSÉ E. CAPETILLO TREJO